Siturweb, el programa de gestión de Agencias de Viajes. Tu ayuda para la contabilidad
Es  |  En  |  Por  |  Cat
 
POR QUÉ
SITURWEB
VENTAJAS CARATERISTICAS TARIFAS BLOG
Acceso a Agencias
Usuario Contraseña
Entrar  
Recordar contraseña

Software de gestión para Agencias de Viajes

Gestiona tu agencia de viajes desde la web

Pruébalo gratis



Prueba gratis el programa de gestion de agencia de viajes
Premios del programa de gestion de agencia de viajes y publicaciones en prensa


Indice

Blog de Siturweb

[2026-09-16]
REAV y SII en agencias de viajes: cómo registrar correctamente las facturas

El Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV) tiene una forma particular de calcular y facturar el IVA. Y cuando una agencia está además incluida en el Suministro Inmediato de Información (SII), esas particularidades también afectan a la forma en la que se envían los registros de facturación a la Agencia Tributaria.

Después de explicar qué es el REAV y cómo funciona, damos un paso más:

¿Qué información debe comunicar una agencia al SII cuando emite o recibe facturas relacionadas con este régimen?


El punto de partida: REAV y SII son dos cosas distintas

El REAV es un régimen especial de IVA. Se aplica, con carácter general, cuando la agencia actúa en nombre propio frente al viajero y utiliza bienes o servicios prestados por otros empresarios o profesionales para realizar el viaje.

El SII, en cambio, es un sistema de llevanza electrónica de los libros registro del IVA mediante el suministro de los registros de facturación a la Agencia Tributaria.

Por tanto, una agencia puede tener que combinar ambas reglas: determinar correctamente el IVA conforme al REAV y, además, informar correctamente de esas operaciones en el SII.

Facturas emitidas en REAV: la clave 05

La Agencia Tributaria establece que las facturas expedidas correspondientes al Régimen Especial de las Agencias de Viajes se registran en el Libro Registro de Facturas Expedidas utilizando la clave de régimen especial 05.

Cuando se trate de una operación sujeta y no exenta, se identifica como S1. Además, deben informarse de forma diferenciada:

  • La base imponible, que en REAV corresponde al margen.
  • El tipo impositivo.
  • La cuota repercutida.
  • El importe total de la factura.

Este punto es especialmente importante: aunque en la factura entregada al cliente la cuota de IVA no se consigna separadamente y se entiende incluida en el precio, en el registro SII sí deben informarse los datos fiscales que exige la AEAT.

¿Y si una factura mezcla REAV y régimen general?

Puede ocurrir que una misma factura incluya operaciones sometidas al REAV y otras sometidas al régimen general.

La AEAT contempla expresamente esta situación. En esos casos deben informarse ambas claves de régimen, 05 y 01, consignando primero la 05 y diferenciando los datos correspondientes a cada tipo de operación.

Esto hace especialmente importante que la información de cada servicio esté correctamente clasificada desde el origen.

Facturas recibidas vinculadas directamente al viajero

En el REAV, el IVA soportado correspondiente a bienes y servicios adquiridos para realizar el viaje y que redundan directamente en beneficio del viajero no es deducible.

Además, estas adquisiciones deben anotarse con la debida separación en el Libro Registro de Facturas Recibidas.

Para las operaciones realizadas totalmente en el territorio de aplicación del impuesto, las preguntas frecuentes del SII de la AEAT indican que se utiliza también la clave 05.

En estos registros:

  • Se informa el importe total de la factura.
  • La cuota deducible es cero.
  • La base imponible se anota como cero.
  • No es obligatorio informar el tipo impositivo ni la cuota soportada.

REAV, SII y Pre303: una relación cada vez más automatizada

Desde 2023, los contribuyentes incluidos en el SII que aplican el REAV pueden acceder, cumpliendo los requisitos establecidos, a los Libros Agregados del servicio Pre303 cuando registran las operaciones separando base imponible o margen, tipo impositivo, cuota e importe total de la factura.

Esto refuerza una idea importante: cuanto mejor estructurada esté la información desde el momento en que se registra una operación, más sencillo resulta después cumplir con las obligaciones fiscales y revisar los datos que utiliza la Agencia Tributaria.


¿Qué debería revisar una agencia que trabaja con REAV y SII?

Antes de enviar los registros conviene comprobar que:

  • Las operaciones en REAV están correctamente identificadas.
  • Se utiliza la clave 05 cuando corresponde.
  • El margen se ha calculado correctamente.
  • Las facturas recibidas directamente vinculadas al viajero están separadas.
  • Las cuotas no deducibles se tratan correctamente.
  • Las operaciones mixtas distinguen adecuadamente REAV y régimen general.

Siturweb y el SII

Siturweb es un software de gestión especializado en agencias de viajes que integra funciones de facturación, contabilidad e impuestos.

Además, Siturweb anunció en mayo de 2026 la implantación del SII para agencias con altos volúmenes de facturación.

La combinación de gestión sectorial y tratamiento fiscal es especialmente relevante en un sector donde una misma reserva puede incluir vuelos, hoteles, seguros y otros servicios con tratamientos diferentes.

Conclusión

El REAV no termina cuando se calcula el margen o se emite la factura.

Para las agencias incluidas en el SII, también es necesario trasladar correctamente esa información a los libros registro electrónicos.

La clave 05, el desglose del margen, el tratamiento de las facturas recibidas y la correcta identificación de las operaciones mixtas son elementos esenciales para que la información enviada a la AEAT sea coherente con la realidad de la agencia.

Contar con una gestión ordenada desde el expediente hasta la contabilidad reduce errores, facilita las revisiones y permite afrontar las obligaciones fiscales con mucha más seguridad.